El objeto de este documento es aportar información y herramientas para que la Administración Pública de
Euskadi pueda cumplir con los requerimientos establecidos en el Artículo 84.3 para la redacción de pliegos
de contratación de obras.
Euskadi pueda cumplir con los requerimientos establecidos en el Artículo 84.3 para la redacción de pliegos
de contratación de obras.
Concretamente el artículo 84.3 establece lo siguiente:
En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la
ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias,
materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que
utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40%,
salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.
Es decir, la exigencia en pliegos de materiales secundarios deberá ser como mínimo del 20 % a partir del 1
de enero de 2022 y del 40 % a partir del 1 de enero de 2023.
de enero de 2022 y del 40 % a partir del 1 de enero de 2023.
Para más información consultar el artículo 84.3 de la Ley de Administración Ambiental Vasca.